En España, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) ha convocado becas para sufragar los gastos ocasionados por la preparación de las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de la Administración General del Estado y en la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP. La finalidad de estas becas es contribuir a sufragar los gastos de preparación de las pruebas de acceso a los cuerpos y escalas aludidos a los aspirantes con mayores dificultades socioeconómicas.
Se pretende con ello atraer talento a la Administración General del Estado, eliminar barreras socioeconómicas que dificultan el acceso a la función pública estatal, y hacer efectivos los principios de igualdad, mérito y capacidad consagrados en el artículo 24 de la Constitución Española.
El importe total individual de la beca será de 7.000,00 euros brutos anuales, pudiendo renovarse dicha ayuda hasta en tres ocasiones previa solicitud del interesado, siempre y cuando mantenga el cumplimiento de los requisitos y obligaciones que motivaron la concesión inicial de la beca, y supeditado, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Para ser beneficiario de estas becas, es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria, que pueden consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Además, el plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. La distribución es la que se indica a continuación:
- Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado: 33 becas.
- Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado: 33 becas.
- Escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de carácter nacional (Secretaría Intervención, Secretaría de Entrada e Intervención-Tesorería): 34 becas.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
- No incurrir en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Tener residencia habitual en España.
- No estar disfrutando de ayudas o subvenciones para el mismo objeto, ya provengan de entes públicos o privados, en el momento de la concesión de la beca.
- Reunir los requisitos exigidos en la última convocatoria de acceso a los Cuerpos de la Administración General del Estado y de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1 adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública y gestionados por el INAP (Secretaría Intervención, Secretaría de Entrada e Intervención Tesorería), objeto de la presente convocatoria, en el día del cierre del plazo de presentación de solicitudes.
- Estudiar la oposición, en el momento de la concesión de la beca, bajo la dirección de un centro especializado, o de uno o varios preparadores o preparadoras. Se considerará centro especializado aquel que se dedique públicamente a la preparación de las pruebas selectivas señaladas en el apartado Primero de esta resolución. No se considerará cumplido este requisito en caso de que la preparación se lleve a cabo a través de plataformas o sistemas que no se dirijan a la superación del conjunto de ejercicios que, en cada caso, constituyan la fase de oposición del proceso selectivo de referencia. Tendrán consideración de preparadores quienes dirijan el proceso de preparación, no sean familiares directos en primer grado, por consanguinidad o afinidad, de la persona solicitante, y sean miembros de Cuerpos de la Administración General del Estado o de la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional del Subgrupo A1, o bien profesionales cuya trayectoria profesional les haga solventes para llevar a cabo esta actividad.
Los umbrales de renta familiar aplicables para la concesión de las becas que se convocan por esta resolución serán los que se señalan a continuación:
Umbral 1:
- Familias de un miembro: 8.422,00 euros.
- Familias de dos miembros: 12.632,00 euros.
- Familias de tres miembros: 16.843,00 euros.
- Familias de cuatro miembros: 21.054,00 euros.
- Familias de cinco miembros: 24.423,00 euros.
- Familias de seis miembros: 27.791,00 euros.
- Familias de siete miembros: 31.160,00 euros.
- Familias de ocho miembros: 34.529,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.368,00 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Umbral 2:
- Familias de un miembro: 13.236,00 euros.
- Familias de dos miembros: 22.594,00 euros.
- Familias de tres miembros: 30.668,00 euros.
- Familias de cuatro miembros: 36.421,00 euros.
- Familias de cinco miembros: 40.708,00 euros.
- Familias de seis miembros: 43.945,00 euros.
- Familias de siete miembros: 47.146,00 euros.
- Familias de ocho miembros: 50.333,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.181,00 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
Umbral 3:
- Familias de un miembro: 14.112,00 euros.
- Familias de dos miembros: 24.089,00 euros.
- Familias de tres miembros: 32.697,00 euros.
- Familias de cuatro miembros: 38.831,00 euros.
- Familias de cinco miembros: 43.402,00 euros.
- Familias de seis miembros: 46.853,00 euros.
- Familias de siete miembros: 50.267,00 euros.
- Familias de ocho miembros: 53.665,00 euros.
A partir del octavo miembro se añadirán 3.391,00 euros por cada nuevo miembro
computable de la familia.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles. El cómputo de los mismos se iniciará el día 24 de julio de 2023 y finalizará el día 4 de agosto de 2023, ambos inclusive.
En resumen, estas becas representan una oportunidad para aquellos aspirantes con mayores dificultades socioeconómicas que deseen prepararse para las pruebas selectivas de ingreso en los Cuerpos de la Administración General del Estado y en la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional (Secretaría Intervención, Secretaría de Entrada e Intervención-Tesorería).
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