La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y, de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación. En cuanto a las retribuciones de estos funcionarios con habilitación nacional y, en lo que concierne a este post, de los Secretarios-Interventores, estas se distribuyen en:
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- Retribuciones básicas:
- Sueldo base (LPGE 2023), que para el grupo A1 (donde se incardinan todos los Secretarios-Interventores) es de: 17.049,72 € brutos/año (1.288,31 € brutos/mes).
- Los trienios, que consisten en una cantidad igual para cada grupo y por cada tres años de servicios en estos: 656,30 € brutos/año por trienio (49,59 € brutos/mes por trienio).
- Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe mínimo será el de una mensualidad del sueldo más el importe de los trienios.
2. Retribuciones complementarias:
- Complemento de Destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado.
Complemento de Destino | ||
Nivel | Retribución brutal mensual | Retribución bruta anual |
30 | 1.125,35 € | 15.754,90 € |
29 | 1.009,38 € | 14.131,32 € |
28 | 966,96 € | 13.537,44 € |
27 | 924,48 € | 12.942,72 € |
26 | 811,08 € | 11.355,12 € |
El Complemento de Destino será fijado por los diferentes Entes locales. Hay Ayuntamientos que ofrecerán en primeros destinos un 26 y algunos hasta el 30.
Cualquier modificación que pretenda realizarse en relación con los niveles de Complementos de Destino y Específico, así como el reconocimiento de cualquier otro derecho retributivo del funcionario, necesariamente pasa, en su caso, por la previa valoración del puesto de trabajo con su reflejo en la Relación de Puestos de Trabajo y Plantilla de Personal, si bien su cuantía global será fijada por el Pleno de la Corporación, dentro de los límites máximos y mínimos que se fijen por el Estado en las diferentes Leyes de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
- Complemento Específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad. También están fijadas las cuantías en las diferentes LPGE. El artículo 4 del Real Decreto 861/1986, en sus apartados 2 y 3 determina:
“2. El establecimiento o modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que por la Corporación se efectúe una valoración del puesto de trabajo atendiendo a las circunstancias expresadas en el número 1 de este artículo.
3. Efectuada la valoración, el Pleno de la Corporación, al aprobar la relación de puestos de trabajo, determinará aquellos a los que corresponde un complemento específico, señalando su respectiva cuantía.”
Por tanto, cada Entidad Local fijará el Complemento Específico que considere y pueda afrontar atendiendo al puesto de trabajo así como su presupuesto. Hay Corporaciones que ofrecen un Complemento Específico de 500 € brutos/mes y otros, de mayor capacidad económica, que pueden llegar a ofertar un Complemento Específico de cerca de 2.000 € brutos/mes.
- Complemento de productividad. Casi con total probabilidad no tendrás este complemento en tu primer destino de Funcionario de Administración local con Habilitación de Carácter Nacional.
- Gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo (Covid-19, elecciones, etc.). De manera ordinaria tampoco contarás con esta retribución.
Con todo ello, y para hacernos una idea, un Secretario-Interventor que se incorpora a su primer destino nada más aprobar la oposición y el curso selectivo del INAP y sin trienios puede llegar a cobrar:
Sueldo bruto Secretario Interventor en primer destino (sin trienios) | |||
Mensual | Anual | ||
Sueldo base | 1.288,31 € | 17.049,72 € | |
Complemento de Destino (CD 30) | 1.125,35 € | 15.754,90 € | |
Complemento Específico | 1.768,11 € | 24.753,54 € | |
SUELDO TOTAL | 4.181,77 € | 57.558,16 € |
En otros Ayuntamientos, con un Complemento de Destino de 26 y menor Complemento Específico, la retribución bruta anual puede rondar entre los 35.000 – 40.000 €.