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A continuación exponemos los últimos informes aprobados por la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado en su Comisión Permanente de 14 de febrero de 2023 y algunas conclusiones de los mismos.

Expediente: 86/21. Mesas de contratación de las Corporaciones Locales.

1. La constitución de la mesa de contratación resulta preceptiva en las Corporaciones Locales en los mismos supuestos que para el resto de Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP.

2. En los supuestos en que, aun siendo potestativa la constitución de la mesa de contratación, se decide proceder a constituirla, ésta ejercerá las funciones que la ley le otorga en cada caso.

3. Cuando se opte por no constituir la mesa no existirá un órgano específico de asistencia técnica, asumiendo el órgano de contratación las competencias del procedimiento de selección del contratista.

Expediente: 31/22. Interpretación del artículo 7 del RD-ley 3/2022.

1. El periodo determinado a que alude el artículo 7 del RD-ley 3/22 no puede ser inferior a cuatro ni superior a veinticuatro meses. Para un contrato de duración superior a 12 meses, el contratista no puede determinar un periodo inferior a 12 meses. Solo en el caso de contratos de duración de entre 4 y 12 meses, se podrá establecer un periodo inferior a 12 meses, periodo que coincidirá con la duración del contrato.

2. Si es inferior a doce meses el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados en ese preciso periodo.

3. Esta regla podrá aplicarse a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2022 (2 de agosto de 2022).

Expediente: 32/22. Interpretación del artículo 7 del RD-ley 3/2022.

1. El periodo determinado a que alude el artículo 7 del RD-ley 3/22 no puede ser inferior a cuatro ni superior a veinticuatro meses. Para un contrato de duración superior a 12 meses, el contratista no puede determinar un periodo inferior a 12 meses. Solo en el caso de contratos que tengan una duración de entre 4 y 12 meses, se podrá establecer un periodo inferior a 12 meses, periodo que coincidirá con la duración del contrato.

2. Si es inferior a doce meses el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados en ese preciso periodo.

3. Esta regla podrá aplicarse a las reclamaciones formuladas bajo la vigencia de la redacción anterior que estén pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley 14/2022 (2 de agosto de 2022).

Expediente: 35/22. Revisión excepcional de precios

Se analizan 14 cuestiones relativas al precio de los contratos y la revisión de precios.

Expediente: 36/22. Diversas cuestiones relacionadas con el Real Decreto-ley 3/2022.

Expediente: 39/2022. Interpretación del artículo 242.4.ii de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 

En este informe de la Junta Consultiva de Contratación pública del Estado, tal órgano afirma que, el artículo 242.4, ii) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, debe interpretarse en el sentido de que la inclusión de precios nuevos fijados contradictoriamente, no tendrá la consideración de modificación siempre que cumpla con el doble requisito de no suponer un incremento en el precio global del contrato ni afectar a unidades que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.

Expediente: 40/22. Ámbito temporal de aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.

1. El derecho a la revisión excepcional de precios que regula el RD-ley 3/22 solo se puede reconocer hasta el momento de la finalización de la ejecución de la obra, esto es, hasta el momento en que se ha formalizado el acta de recepción y se ha emitido la certificación final.

2. La revisión excepcional de precios que esta norma establece resulta de aplicación al contrato de obras que cumpla los requisitos que en ella se enumeran, aunque se haya producido un retraso en la ejecución que sea imputable al contratista, sin perjuicio de que el órgano de contratación haya adoptado otras medidas necesarias para impulsar la ejecución tempestiva del contrato y garantizar la satisfacción del interés público que este persigue.

Expediente: 41/22. Efectos de la concesión de una subvención posterior con cargo a fondos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia sobre un contrato público ya adjudicado.

En los contratos públicos ya adjudicados en que se obtenga posteriormente la financiación del PRTR se deberá solicitar durante su ejecución la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), la declaración de aceptación por el contratista de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea y al compromiso de ejecución conforme a los principios transversales del PRTR. Esta conclusión alcanza al resto de declaraciones obligatorias que resultan imprescindibles para que el órgano de contratación pueda cumplir con las condiciones impuestas por la normativa comunitaria.

Expediente: 42/22. Composición de las mesas de contratación en las Corporaciones Locales.

En las mesas de contratación de las Corporaciones Locales deberá existir un Secretario que será designado entre funcionarios o, en su defecto, entre otro tipo de personal al servicio de la Corporación, incluyendo el personal laboral. Queda excluido de esta posibilidad, al no poder formar parte de las Mesas de contratación, el personal eventual.

Expediente: 45/22. Interpretación del Real Decreto-ley 3/2022.

En relación con los contratos de plazo inferior a un año, de acuerdo con la disposición final 9ª del Real Decreto-ley 14/2022, por debajo del plazo de cuatro meses no existe el derecho a la revisión excepcional de precios y si el contrato dura entre cuatro y doce meses el incremento del coste se calculará sobre la totalidad de los importes del contrato certificados en ese preciso periodo.

2. El cálculo del incremento del coste por encima del 5% sobre el importe certificado de las obras, previsto en el artículo 7 del Real Decreto-ley 3/2022 como requisito necesario para que pueda reconocerse la revisión excepcional de precios, debe realizarse conforme a lo señalado en el punto 2 de este informe.

3. En los artículos 7 y 8 se regula de forma distinta los materiales a incluir en la fórmula utilizada para la finalidad prevista en cada artículo: mientras en el artículo 7, para el cálculo del 5 % a los efectos de determinar el derecho a la revisión excepcional, hay que excluir de la fórmula los materiales distintos a los incluidos expresamente a estos efectos, en el artículo 8, en lo que se refiere al cálculo de la cuantía resultante de la revisión excepcional, sólo hay que excluir el término de la energía.

4. Tanto en lo que se refiere al cálculo del incremento por encima del 5 % del artículo 7 como en lo que se refiere al cálculo de la cuantía de la revisión del artículo 8, ha de considerarse todo el periodo de tiempo determinado por el contratista en su solicitud, siempre posterior al 1 de enero de 2021 y que no podrá ser inferior a doce ni superior a veinticuatro meses (salvo que el contrato tuviera una duración inferior a doce meses), y no únicamente las certificaciones concretas en las que se produce un incremento superior al 5 %.

Expediente: 56/22. Modificación del contrato. Desistimiento del contrato.

1. En un supuesto como el planteado, en que todavía no se ha procedido ni a la adjudicación ni a la formalización del contrato, resulta imposible proceder a su modificación por la vía del artículo 205.2 b) de la LCSP.

2. Caben al órgano de contratación las opciones previstas en el artículo 152 de la LCSP, procediendo a una nueva licitación.

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