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La motivación de los actos administrativos en los casos de cese de funcionarios nombrados por libre designación

El Tribunal Supremo (TS), en sentencia de 27 de septiembre de 2022, ha reiterado la exigencia de motivación de los actos administrativos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales, como los actos que acuerdan el cese o revocación en un puesto de un funcionario nombrado por el sistema de libre designación.

Conviene recordar que una cosa es sistema de libre designación para la provisión de determinados puestos (generalmente puestos de dirección) y otra cosa es el sistema de libre nombramiento y libre cese, en el caso de puestos de personal eventual o cargos de órganos directivos o superiores, así como en el caso de contratos de alta

Acorde con lo expuesto, en la sentencia del TS de 19 de septiembre de 2019 (recurso de casación 2740/2017), que ya declaró como doctrina en respuesta a la allí planteada cuestión de interés casacional, reitera ahora lo siguiente:

1º El funcionario de carrera que desempeña un puesto clasificado como de libre designación tiene un mero interés en su permanencia, no un derecho a la inamovilidad en ese concreto puesto, algo propio de los provistos mediante concurso reglado…

2º Como el acto de nombramiento, también el de cese debe ajustarse a exigencias formales obvias como, por ejemplo, que lo acuerde el órgano competente o la adecuada formación -en su caso- de la voluntad si es un órgano colegiado y a tales exigencias formales cabe añadir la motivación si bien con la debida modulación.

3º Esta motivación ciertamente debe ir más allá de lo previsto en el artículo 58.1, párrafo segundo, del RGPPT, según el cual “la motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla”. Por tanto, al funcionario cesado debe dársele razón de por qué las razones de oportunidad, basadas en la confianza e idoneidad apreciada para el puesto y que llevaron a su elección, ya no concurren o si concurren qué otra circunstancia objetiva determina la pertinencia del cese.

4º La razón o razones del cese no serán enjuiciables en lo que tiene de libre apreciación; ahora bien, es exigible que se explicite evitándose expresiones opacas, estandarizadas, que puedan encubrir una intención patológica por falsa, caprichosa o ajena a los requerimientos del puesto o a las exigencias de idoneidad profesional que llevaron a la elección. Esta exigencia de motivación se cualifica cuando se trata del cese de quien ejerce funciones de representación sindical.

Sentencia del TS de fecha 27 de septiembre de 2022, Sala de lo Contencioso, Sección cuarta, nº de Recurso: 6650/2020, nº de Resolución: 1183/2022, Procedimiento Recurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015), Ponente: Maria del Pilar Teso Gamella.

https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/477ffdfc43978e13a0a8778d75e36f0d/20221007

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