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El hito número 147 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece como objetivos:

  • Acelerar y ampliar el despliegue de los servicios públicos locales, también a través de medios digitales como las aplicaciones, y
  • Apoyar a las ciudades pequeñas en su prestación de servicios públicos.

Mediante la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, se da cumplimiento a los compromisos reflejados en ese hito y asumidos frente a la Unión Europea, en lo relativo a dicha disposición legal.

Esta modificación pretende agilizar y expandir la prestación de servicios públicos locales mediante medios digitales, asegurando, al mismo tiempo, la oferta de servicios en municipios de menor tamaño.

Se contemplan, a modo de síntesis, las siguientes reformas:

  1. Mejora del Padrón municipal: se facilita la actualización en tiempo real, ajustando los datos obligatorios conforme a la normativa vigente sobre extranjería. Asimismo, se establece la obligación de incluir la referencia catastral en los datos relativos al domicilio habitual, siempre que este cuente con dicha referencia. Se formaliza también la aportación de datos voluntarios, de acuerdo con el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y las instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística (INE).
  2. Reducción del número de habitantes para la creación de nuevos municipios: se disminuye el umbral necesario de habitantes para la creación de nuevos municipios a un mínimo de 4.000 habitantes, siempre garantizando la viabilidad financiera, recursos suficientes para las competencias municipales y sin menoscabo en la calidad de los servicios prestados. Esta modificación aplica también a los procedimientos de desanexión en curso no inscritos en el Registro de Entidades Locales.
  3. Principio de diferenciación en la atribución de competencias municipales: se introduce un criterio de ponderación específica de la capacidad de gestión de la entidad local para promover adaptaciones o medidas adecuadas.
  4. Apoyo y colaboración con municipios de menor población: se incluye la figura de la gestión colaborativa en municipios con menos de 20.000 habitantes, garantizando la prestación sostenible de servicios públicos esenciales. Se establecen medidas que van desde la racionalización organizativa hasta fórmulas asociativas previstas en el ordenamiento jurídico, así como medidas para el sostenimiento de personal compartido y el fomento del desarrollo económico y social municipal.
  5. Obligación de las entidades locales de crear y mantener un Portal de Internet de información a los vecinos, así como de acceso a servicios públicos digitalizados, incentivando el uso de tecnologías de la información.
  6. Obligación de elaborar Planes para la implementación de mecanismos digitales que faciliten la accesibilidad de vecinos y empresas a los servicios públicos.

A nivel de articulado, se da una nueva redacción a los artículos 13.2, 16, 17, 25.6, 28, 70 quáter, D.A. 2ª, D.A. 7ª, D.A. 17ª. Consulta el contenido literal de las modificaciones en la página 158 y siguientes de la norma aquí.

Esta actualización se encuentra en nuestro temario tanto de Técnicos de Administración General como Secretario InterventorSecretaría de Entrada e Intervención Tesorería.

(imagen del post creada con una IA tras preguntarle previamente a otra IA cómo ilustraría este artículo, resultando en: un grupo de autoridades públicas trabajando de manera colaborativa en un entorno que refleje modernidad y avances tecnológicos al estilo Matisse)

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