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El Tribunal Supremo, en Sentencia de 339/2024, de 28 de febrero, de la Sección Segunda de la Sala Tercera, ha establecido que es posible solicitar la devolución del impuesto municipal sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como plusvalía municipal, incluso cuando la liquidación tributaria sea firme y no haya sido impugnada dentro del plazo establecido, en casos donde no haya existido un aumento del valor del terreno en la transacción sujeta a gravamen.

Hasta este fallo, la devolución de los pagos realizados en concepto de plusvalía municipal en liquidaciones firmes no tenía un mecanismo claro dentro de la legislación tributaria, especialmente cuando se basaba en la aplicación de una ley considerada inconstitucional. La sentencia del Tribunal Constitucional 59/2017 del 11 de mayo había declarado inconstitucionales ciertas disposiciones relacionadas con este impuesto, pero previamente, la jurisprudencia no consideraba que esta declaración afectara a las liquidaciones firmes y consentidas, debido a la falta de un procedimiento de revisión de oficio establecido en la Ley General Tributaria.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, a través de la ponencia del magistrado Rafael Toledano Cantero, revisó su jurisprudencia previa y determinó que la declaración de inconstitucionalidad no tenía limitaciones de efecto, lo que implicaba que las liquidaciones firmes por plusvalía municipal en casos donde no hubo un aumento real del valor del terreno eran nulas de pleno derecho. Esto se sustenta en el principio constitucional de limitar al máximo posible los efectos de una ley inconstitucional.

El Tribunal Supremo argumentó que la aplicación de la ley inconstitucional en tales casos implicaba una carga tributaria donde no existía un aumento real de valor, vulnerando así el principio de capacidad económica y prohibición de confiscatoriedad garantizado por la Constitución Española.

En consecuencia, se concluyó que la Ley General Tributaria permitía la revisión de oficio de estas liquidaciones firmes en ausencia de incremento de valor de los terrenos, amparándose en las disposiciones constitucionales y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica criterios sobre la devolución de la plusvalía municipal en casos específicos, que anteriormente habían sido tratados de manera dispar en diferentes instancias judiciales, y modifica su propia jurisprudencia al respecto.

Consulta la Sentencia aquí.

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