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En 2024, se aprobó la tercera modificación de la Constitución de 1978 por la vía ordinaria, reemplazando el término ‘disminuidos’ por ‘personas con discapacidad’ del artículo 49.

El jueves 25 de enero de 2024, el Senado (con 254 votos a favor y solo 3 senadores de Vox en contra) aprobó la reforma del artículo 49. Dicha modificación entró en vigor el 17 de febrero de 2024, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).​

El artículo 49 antes de la reforma:

Artículo 49: Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.

El artículo 49 de la Constitución tras la reforma:

Artículo 49:

1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Extracto del BOE de 17 de febrero de 2024.

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