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Breve resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo 1024/2023, de 30 de marzo de 2023. Ver Sentencia

La recurrente es funcionaria interina del Cuerpo Superior de Administradores Generales de la Junta de Andalucía, que se encuentra destinada en el Servicio Andaluz de Empleo desde enero de 2005. En octubre de 2009 aprobó las oposiciones y pasó a ser funcionaria de carrera. Solicitó el reconocimiento del grado personal de nivel 22 por el desempeño durante más de dos años del puesto de trabajo como funcionaria interina con anterioridad a la solicitud.

La admisión del recurso de casación por parte del Tribunal Supremo identificó la siguiente cuestión de interés casacional:

Si la doctrina establecida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7 de noviembre de 2018 en recurso de casación 1781/2017. Esto es, si el modo de adquisición del grado personal, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera, sino también a los funcionarios interinos aún cuando resulte de aplicación la normativa autonómica, y ello a la luz de la jurisprudencia del TJUE sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999 , relativa al Acuerdo marco de la CESI I UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, es aplicable a los efectos de adquisición del grado personal.

El grado personal y sus efectos forman parte de las “condiciones de trabajo”, pues así resulta de las SSTJUE, entre otras, de 13 de septiembre de 2007, Del Cerro Alonso, C-307/05, apartado 47; 22 de diciembre de 2010, Gavieiro Gavieiro e Iglesias Torres, C-444/09 y C-456/09, apartados 50 a 58; 12 de diciembre de 2013, Carratù, C- 361/12, apartado 35; y 13 de marzo de 2014, Nierodzik, C-38/13, apartado 25; o del auto de la Sección Segunda de ese Tribunal de 9 de febrero de 2012, Lorenzo Martínez, C-556/11, apartados 38, 39, 45, 52 y 54; y, reiteradamente la jurisprudencia establece que todo aspecto vinculado al “empleo” como equivalente a la relación laboral entre un trabajador y su empresario debe quedar integrado en el concepto de “condiciones de trabajo”, según Sentencia de 7 de noviembre de 2017 (recurso de casación nº 1781/2017). Así pues, el derecho de los funcionarios a consolidar el grado personal constituye una condición de trabajo, según la doctrina de la justicia europea.

El tribunal remitente consideraba que el establecimiento de requisitos de acceso a la condición de funcionario de carrera y el derecho de tal funcionario a consolidar el grado personal suponía una doble valoración de los servicios, puesto que se tuvieron en cuenta en el proceso selectivo por el cual adquirió la condición de funcionario de carrera. Sin embargo, son dos aspectos distintos del régimen aplicable a los funcionarios de carrera, de modo que no puede considerarse que tener en cuenta los servicios prestados por el interesado como funcionario interino para acceder a la condición de funcionario de carrera o para la consolidación del grado personal dé lugar a una doble valoración de esos servicios a efectos exclusivamente de la consolidación del grado personal.

Con todo, el Tribunal Supremo, en Sentencia de 30 de marzo de 2023, falló estimar el recurso de casación interpuesto por la recurrente, en el sentido de que:

No puede denegarse la consolidación del grado personal a los funcionarios de carrera que antes de la formulación de la solicitud de la consolidación de dicho grado personal ya habían cumplido los requisitos exigidos por su respectiva normativa cuando prestaron servicios como funcionarios interinos.

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