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QUÉ ES LA RPT:

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) es un instrumento fundamental en la gestión de personal de las administraciones públicas. Se trata de un documento que refleja la organización interna de una administración y las características esenciales de cada puesto de trabajo.

La RPT tiene como objetivo principal ordenar y regular los puestos de trabajo dentro de una entidad pública, estableciendo las funciones, responsabilidades, requisitos y retribuciones correspondientes a cada puesto. Es un instrumento técnico objetivo que busca garantizar la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos.

A diferencia de la plantilla de personal, que solo refleja las plazas disponibles, la RPT va más allá y determina las características esenciales del puesto, las funciones que debe desempeñar y los requisitos necesarios para ocuparlo. Además, la RPT proporciona flexibilidad de organización, permitiendo adaptar las tareas a las necesidades de los servicios.

Una de las ventajas de la RPT es que garantiza los derechos y posibilidades del empleado público, incluyendo la retribución que le corresponde. Esto significa que la RPT establece de manera clara y objetiva las condiciones laborales y salariales de cada puesto, evitando posibles arbitrariedades o discriminaciones. En cuanto a las características específicas de los empleos en el ámbito de la Administración Pública, es importante señalar que existe una amplia diversidad en cuanto a los cargos y responsabilidades. Esto requiere la elección de un enfoque por los redactores de la RPT que sea lo más objetivo posible. Además, es fundamental que este enfoque sea adaptable debido a la amplia gama de puestos que abarca: desde bomberos y profesores de música hasta personal administrativo y cuidadores.

APROBACIÓN DE LA RPT EN EL AYUNTAMIENTO:

El proceso de aprobación de la RPT en un Ayuntamiento generalmente sigue los siguientes pasos:

  1. Elaboración de la propuesta de RPT: El departamento de Recursos Humanos o el órgano competente en la gestión de personal del ayuntamiento es responsable de elaborar la propuesta de RPT ya sea por medios internos o incluso acudiendo a la contratación de empresas externas. Esta propuesta debe incluir la descripción de los puestos de trabajo, las funciones y responsabilidades correspondientes, así como los requisitos de acceso y las retribuciones. La elaboración de la propuesta de RPT implica recopilar y analizar información sobre los puestos de trabajo existentes en el Ayuntamiento. Esto se puede hacer a través de métodos como la observación, la auto-descripción, la entrevista o cuestionarios, entre otros. Estos métodos permiten obtener una visión clara de las funciones, responsabilidades y requisitos de acceso de cada puesto. Una vez recopilada la información, se procede a la descripción de los puestos de trabajo. En esta etapa, se realiza una exposición detallada y estructurada del contenido del puesto y las responsabilidades inherentes al mismo. Es importante que esta descripción sea objetiva y se centre en el puesto en sí, dejando de lado la persona que lo ocupa. Además de la descripción de los puestos, la propuesta de RPT debe incluir las retribuciones correspondientes a cada puesto. Esto implica establecer una estructura salarial en función de la tipología de puesto, no por los méritos individuales de los empleados. En la elaboración de la propuesta de la RPT, se puede analizar y considerar la inclusión de plus de peligrosidad y penosidad para determinados puestos de trabajo que involucren condiciones laborales especiales. Estos conceptos se refieren a compensaciones económicas adicionales que se otorgan a los empleados que realizan tareas que implican riesgos para su salud o que son especialmente desgastantes física o mentalmente.
  2. Negociación con los representantes de los trabajadores: La propuesta de RPT debe ser sometida a negociación con los representantes de los trabajadores, como exige el art. 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Durante este proceso de negociación, se discuten y acuerdan posibles modificaciones o ajustes a la propuesta.
  3. Aprobación de la RPT por el órgano colegiado. En el caso de los Ayuntamientos, el órgano competente para la aprobación de la RPT es Pleno del Ayuntamiento. En los municipios de gran población, según el art. 127.1.h) del Título X LRBRL, será la Junta de Gobierno Local. Las competencias indicadas no pueden ser delegadas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 22.4 y 127.2 LRBRL, respectivamente.
  4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia: Una vez aprobada la RPT por el Pleno del Ayuntamiento (o JGL en los municipios de gran población), se debe proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente. Esta publicación garantiza la transparencia y accesibilidad de la información sobre los puestos de trabajo y sus características y, ante la ausencia de un plazo especialmente indicado, éste será establecido por el órgano de gobierno.
  5. Remisión a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma: El artículo 127 del texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, determina que, una vez aprobada la RPT, se remitirá una copia a la Administración General del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de un plazo de 30 días. La remisión ha de hacerse en concreto a la Dirección General para la Administración Local (Subdirección General de Función Pública Local).

De acuerdo con la interpretación doctrinal actual en relación a la naturaleza de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) como un acto administrativo plúrimo o dirigido a múltiples destinatarios, se deriva la inadmisibilidad de emplear el procedimiento de aprobación o modificación de las ordenanzas y reglamentos locales. La normativa en vigor no establece un proceso específico o detallado para su aprobación o modificación. Sin embargo, se ha insistido en la necesidad de que debe ser objeto de negociación. A pesar de esto, la opinión predominante en la doctrina legal sostiene que no es necesario el procedimiento de información pública, que es típico de los instrumentos normativos, ni tampoco considera obligatorio el proceso de audiencia a los interesados. Este punto de vista es compartido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se establece en la Sentencia del 24 de mayo de 2000. Dado que la RPT es un acto administrativo que surte efecto desde su aprobación, aunque se requiere su publicación, esto no constituye un requisito para su validez o eficacia, sino para su divulgación, de acuerdo con lo aclarado por la Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de mayo de 1998.

En consecuencia, una vez que el Pleno aprueba la RPT, no se establece un plazo para presentar reclamaciones. Dado que su naturaleza jurídica es de acto administrativo firme en vía administrativa, los ciudadanos tienen la opción de interponer un recurso de potestativo de reposición al amparo del art. 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa.

PUBLICIDAD DE LA RPT:

  • El artículo 15.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública establece que las RPT serán públicas.
  • El artículo 127 del Texto refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, determina que se hará la publicación íntegra de la RPT en el Boletín Oficial de la Provincia, junto con el resumen de los presupuestos.

Así pues, no es suficiente la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento ya que, aunque la RPT es una norma de carácter interno y sólo afecta al personal de la Entidad y no a los ciudadanos en general, afecta a intereses del personal más allá del personal en activo, y son sujetos interesados en ella el personal excedente, suspendidos, así como el personal de las restantes Entidades locales e incluso de las restantes Administraciones Públicas, en la medida en la RPT adopta decisiones sobre movilidad interadministrativa que los puede convertir en sujetos interesados.

DIFERENCIAS ENTRE RPT Y PLANTILLA:

Las plantillas reflejan únicamente plazas, y no puestos de trabajo. Para entendernos, los procesos selectivos que convocan los Ayuntamientos mediante las temidas oposiciones son plazas, y nunca serán puestos. Por ejemplo, podrías aprobar una oposición de una plaza de Técnico Administración General y no saber cuál será tu puesto hasta que tomes posesión, pudiendo ser de lo más variado según la estructura y recursos de la Administración correspondiente (urbanismo, personal, dominio público, sancionador, responsabilidad patrimonial etc.).

Debemos recordar entonces que, un Ayuntamiento puede tener, por ejemplo, 20 plazas de Técnico de Administración General pero las personas que ocupan estas plazas tendrán puestos diferentes y, evidentemente, con funciones diferentes e incluso puede que con retribuciones diferentes. ¿Por qué? Porque un Técnico de Administración General puede ser, por ejemplo, Jefe de Sección o Jefe de Servicio y cobrar un plus extra por sus funciones y responsabilidades.

CaracterísticasPlantilla de personalRPT
FinalidadOrdenación presupuestariaOrdenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios
NaturalezaPresupuestariaActo administrativo
CarácterSubjetivo: se tienen en cuenta cuerpos y escalas y se valora la calidad del trabajo realizado y la productividad de cada persona.Objetivo: tiene en cuenta el puesto, no la persona.
ContenidoEstructura las plazas de los distintos Cuerpos y EscalasPrecisa los requisitos para el desempeño de cada puesto, comprendiendo la denominación y características esenciales de los mismos, los requisitos exigidos para su desempeño y la determinación de sus retribuciones complementarias
Negociación sindicalNo es obligatoriaSí es obligatoria
FlexibilidadMenorMayor
Seguridad laboralMenorMayor

LEGISLACIÓN APICABLE:

Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública:

– Art. 15, entiende las RPT como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades de los servicios y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto en los términos previstos en ese artículo.

Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los funcionarios de la Administración local:

– Art. 4, define el complemento específico en los siguientes términos: “El complemento específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad”.

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):

– Art. 24, destinado a las retribuciones complementarias, establece en su apartado b): “La especial dificultad técnica, responsabilidad, dedicación, incompatibilidad exigible para el desempeño de determinados puestos de trabajo o las condiciones en que se desarrolla el trabajo”.

– Art. 37.2.a), por el que la RPT será materia de negociación obligatoria.

– Art. 74, por el que las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que estén adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias. Dichos instrumentos serán públicos.

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

– Art. 127: una vez aprobada la plantilla y la relación de puestos de trabajo, se remitirá copia a la Administración del Estado y, en su caso, a la de la Comunidad Autónoma respectiva, dentro del plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el «Boletín Oficial de la Provincia», junto con el resumen del Presupuesto.

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